CONARE-SUTEP CONVOCA AL CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO DEL 30 Y 31 DE ENERO EN LIMA

jueves, 28 de enero de 2010

CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO DEL CONARE SUTEP 30 Y 31 DE ENERO 2010



COMITE NACIONAL DE REORIENTACION Y RECONSTITUCION DELSUTEP

CONVOCATORIA AL CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO DE UNIDAD

En acatamiento y aplicación de los acuerdos de la Asamblea Nacional Extraordinaria del 29 y 30 de agosto del presente año de: "a.-CONVOCAR AL CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO DE UNIDAD DEL CONARE – SUTEP, A REALIZARSE LOS DÍAS 30 Y 31 DE ENERO DEL 2010, EN LA CIUDAD DE LIMA; evento que es acuerdo y llamado de las bases regionales reconstituidas, provincias y/o sectores y los CONARE que han convocado a la presente Asamblea Nacional Extraordinaria de preparación que culmina con éxito, encargándose al CONARE – SUTEP Lima su organización.” y tendiendo en cuenta la actual coyuntura de la lucha de clases a nivel nacional, es imprescindible ratificarnos y concretar en los hechos dicho acuerdo, y dotarnos de una Dirección, a fin de dar el salto que requiere nuestra organización sindical en la aplicación del IV Plan Nacional de Construcción de “Desarrollar el impulso Audaz de la Reorientación y Reconstitución del SUTEP”.

En nuestro país prosigue la pugna de los dos caminos: el burocrático y el Democrático, el de la reacción y el del pueblo. La reacción a través de su plan de neoliberalismo y globalización, persiste en pretender evolucionar el capitalismo burocrático que implica la introducción de formas y métodos de explotación capitalista en el agro, destruyendo la producción nacional, consolidando y desarrollando las transnacionales, desarrollando una nueva concentración de las tierras para entregarlas en manos de las grandes empresas capitalistas extranjeras, política de privatización y negación del derecho al trabajo, esto es aumentar la desocupación y por tanto mayor empobrecimiento y desocupación del pueblo, expresándose con suma claridad la tendencia recalcitrante de una mayor reaccionarización del Estado peruano, aplicando su política de militarización de las luchas populares y del derecho penal del enemigo, no permitirá que cambien sus planes ni su camino.

En el camino del pueblo se expresa un nuevo momento de la lucha popular, el pueblo está bregando por elevar sus luchas aisladas y reivindicativas a luchas centralizadas y políticas, siendo esta una exigencia de las masas, plasmadas en las últimas luchas como la Huelga del CONARE-SUTEP del 2007 y la lucha de nuestros hermanos nativos de la selva, que ha logrado en parte hacer retroceder en sus negros planes a la reacción, teniendo estas luchas populares un fondo de luchas por la democratización de la sociedad peruana, siendo esta una necesidad política, que se concreta hoy en luchar por la solución política, amnistía y reconciliación nacional, que implica la lucha por la libertad de todos los presos políticos y sociales y el cese de la persecución a los dirigentes sindicales, adhiriendo y aplicando firmemente la política de Frente Único.

Es en ese sentido y para estar a la altura del nuevo momento de la lucha popular, que el CONARE-SUTEP, debe, reafirmarse en nuestra Meta, adhiriendo firmemente a los Principios del Sindicalismo Clasista, al programa, Estatutos, Pliego de reclamaos y a las políticas concretas aprobadas en los distintos eventos, aplicando los acuerdos de la Asamblea Nacional Extraordinaria de Preparación del Congreso Nacional Extraordinario de Unidad, consolidar y fortalecer su Dirección, para así servir a la vertebración de las luchas populares, siendo este el objetivo del presente Congreso, acerando nuestras almas, desarrollando el espíritu de sacrificio, adhiriendo y aplicando firmemente los Principios del Sindicalismo Clasista, la política de Frente Único y de convergencias y el “SERVIR AL PUEBLO DE TODO CORAZÓN”, manteniendo el rumbo de la Reorientación y Reconstitución Clasista del SUTEP desde las bases hasta el CEN, no apartándonos ni un milímetro de este camino, entremos pues, de lleno a desarrollar el impulso audaz de la Reorientación y Reconstitución.

Es por ello que, acatando al clamor de las bases Regionales, Provinciales, Distritales y de plantel que luchando por Reconstituir nuestra organización sindical, vienen movilizando, organizando y desarrollando sus eventos preparatorios al Congreso Nacional y al amparo del Art. 24 del Estatuto del CONARE SUTEP, CONVOCAMOS a participar conciente y activamente en EL CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO DE UNIDAD a realizarse el 30 y 31 de Enero del 2010 EN LA CIUDAD DE LIMA, A PARTIR DE LAS 9 A.M., sito Jirón Caylloma Nº 824 (Ex Cooperativa Santa Elisa) CON LA SIGUIENTE AGENDA:

1. Análisis de la lucha de clases

2. Análisis de la situación Educativa
3. Pliego de reclamos.
4. Selección de la Dirección Nacional en base a los seleccionados en los eventos regionales de preparación de éste Congreso
5. Plan de Lucha y Tareas.

Lograr una unidad a más alto nivel y trazarnos tareas que nos permita persistir firmemente en el camino de la Reorientación y Reconstitución Clasista del SUTE y así unidos enfrentar la arremetida del gobierno aprista, combinando correctamente la lucha legal con la directa que es la principal, en defensa y ampliación de nuestros sagrados derechos, conquistas, reivindicaciones y libertades político sindicales y la defensa de los derechos fundamentales del pueblo, es el llamado del proletariado por lo que reiteramos a todos, dirigentes y compañeros de bases, a asistir y participar activamente en el CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO DE UNIDAD que por su trascendencia histórica servirá a consolidar la unidad del CONARE-SUTEP, y a que éste asuma el papel que le corresponde, pues la lucha de clases no espera.

Diciembre del 2009.


Prof. Juan Garro Palacios SECRETARIO GENERAL SUTEP REGIONAL ANCASH

Prof. Modesto Robles Quispe SECRETARIO GENERAL SUTEP REGIONAL APURIMAC

Prof. Cleto Falcón Pantigoso SECRETARIO GENERAL SUTEP REGIONAL AYACUCHO

Prof. Luís Llosa Almonte SECRETARIO GENERAL SUTEP REGIONAL CUSCO

Prof. Verónica Ríos Calizaza SECRETARIA GENERAL SUTEP REGIONAL MOQUEGUA

Prof. César Tito Rojas SECRETARIO GENERAL SUTEP REGIONAL PUNO

Prof. Mery Coila Ramírez SECRETARIA GENERAL SUTEP REGIONAL DE TACNA

Prof. José Juarez Vinces SECRETARIO GENERAL SUTEP REGIONAL TUMBES

Prof. Abel Vasquez Panduro SECRETARIO GENERAL SUTEP REGIONAL UCAYALI

Prof. Rómulo Moriz Z. SECRETARIO GENERAL SUTEP PROVINCIAL LUYA– AMAZONAS

Prof. Alberto Zúñiga Huayna SECRETARIO GENERAL SUTEP PROVINCIAL CASTILLA–AREQUIPA

Prof. Juan Lucano Guzman SECRETARIO GENERAL SUTEP PROVINCIAL CAYLLOMA–AREQUIPA

Prof. Ernesto Ramos M. SECRETARIO GENERAL SUTEP PROVINCIAL LA UNION–AREQUIPA

Prof. Carpio Nieto Jiménez SECRETARIO GENERAL SUTEP PROVINCIAL HUANCAYO-JUNÍN

Prof. Sixto Muñoz SECRETARIO GENERAL SUTEP PROVINCIAL JAEN-CAJAMARCA

Prof. Vilma Tueros Quispe SECRETARIA GENERAL SUTEP PROVINCIAL JAUJA-JUNÍN

Prof. Fernando Reymundo SECRETARIO GENERAL SUTEP PROVINCIAL LA OROYA-JUNÍN

Prof. Romer Santiago Modesto SECRETARIO GENERAL SUTEP PROVINCIAL YAROHUILLCA-HUANUCO

Prof. Carmen Carrión Cárcamo SECRETARIA GENERAL SUTE IV SECTOR LIMA

Prof. Edwin Calle Alata SECRETARIO GENERAL SUTE XIV SECECTOR LIMA

Prof. Walter Tolentino Macuri SECRETARIO GENERAL SUTE XVI SECTOR LIMA

Prof. Daniel Robles Castro SECRETARIO GENERAL SUTE XVII SECTOR LIMA

Prof. DINA Maccha Alvarado CONARE-SUTEP HUANUCOProf. Carlos Albujar Ortiz CONARE-SUTEP LAMBAYEQUEProf. Maritza Ramírez Tamani CONARE-SUTEP LORETO

Prof. Juana Quispe CONARE-SUTEP X SECTOR LIMA

Prof. Hilario Chavelón CONARE-SUTEP XII SECTOR LIMA

Prof. Adolfo Fernández CONARE- SUTEP XIII SECTOR KLIMA

Prof. Vladimiro Duque CONARE-SUTEP XV SECTOR LIMA


¡VIVA LA REORIENTACIÓN Y RECONSTITUCIÓN CLASISTA DEL SUTEP!


¡ABAJO LA POLÍTICA DE CRIMINALIZACIÓN DE LAS LUCHAS POPULARES, NO A LA PERSECUCIÓN, LIBERTAD PARA LOS PRESOS POLÍTICOS!


¡DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA GRATUITA!


¡DEFENSA DEL DERECHO AL TRABAJO Y LA ESTABILIDAD LABORAL!


¡POR EL ÉXITO DEL CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIA DE UNIDAD!


domingo, 18 de octubre de 2009

CEN PATRIA ROJA Y DERRAMA MAGISTERIAL MONTAN CONFERENCIA DESCENTRALIZADA, DESCONOCIENDO LA ORGANIZACION SINDICAL REPRESENTADA POR EL SUTE XIV SECTOR.


El último 11.10.2009 la Derrama Magisterial y el CEN del SUTEP han publicado por medio de aviso pagado tanto en el diario “La Republica”, como en “La Primera” la realización de una Conferencia Descentralizada en San Juan de Miraflores, atropellando la organización sindical del SUTE XIV Sector, presidida por el c. Edwin Calle Alata.

Los maestros de base somos conscientes que detrás de este montaje se encuentra los intereses de Patria Roja y su aliado financiero, la Derrama Magisterial de entrar al tema pedagógico, precisamente en SJM, donde han sido duramente rechazados por su tortuosa historia de traiciones y contubernios con los diferentes gobiernos de turno, especialmente con e l APRA.Esta conferencia se ubica en la lógica de acentuar el tema pedagógico en el profesorado con miras a legitimar la Ley de Carrera Publica Magisterial que en su oportunidad apoyaron descaradamente y que ahora " pretenden desconocer".

Por su lado, la Derrama Magisterial actúa una vez más como el brazo financiero del CEN e invierte fabulosas sumas de dinero en esa lógica, pese al repudio generalizado del magisterio peruano por las excesivas tasas de interés en los préstamos efectuados con el dinero de los propios maestros. Rechazamos la conferencia descentralizada organizada por Patria Roja porque tras este montaje académico pretende meterse a SJM y desconocer la organización sindical representada legítimamente por el SUTE XIV encabezado por el c. Edwin Calle Alata.

Cabe precisar, el rechazo se justifica toda vez que no se procede con la misma intensidad en realizar eventos igualmente descentralizados para preparar acciones de lucha en contra de la aplicación de le ley de Carrera Pública Magisterial.

Tenemos claro que en esta próximas elecciones la DERRAMA MAGISTERIAL será el brazo financiero de Patria Roja y hará uso de los dineros de los maestros para financiar a esta costra mafio-sindical. Estamos alertas.


¡RECHACEMOS LA NUEVA ESTRATEGIA DEL CEN = PATRIA ROJA Y LA DERRAMA MAGISTERIAL DE FINANCIAR EVENTOS DE SENSIBILIZACIÓN DE LA NUEVA LEY DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL!

¡ABAJO LA CONFERENCIA DESCENTRALIZADA, MONTAJE ELECTORERO DE PATRIA ROJA!(INFODEM- DERRAMA MAGISTERIAL- CEN DEL SUTEP)= OPERADORES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN!

domingo, 27 de septiembre de 2009

GRAN FAENÓN DE PATRIA ROJA : FRAUDE EN LAS ELECCIONES DEL XII SECTOR


“SI LOS PERROS LADRAN ES SEÑAL QUE AVANZAMOS, SI EL ENEMIGO NOS PINTA
DE NEGRO ES BUENO, SEÑAL QUE HEMOS DESLINDADO CAMPOS”

GRAN FAENÓN DE PATRIA ROJA

FRAUDE EN LAS ELECCIONES DEL XII SECTOR

LUCIO CASTRO MARUJA LEYZAQUÍA FRANKLIN MIRANDA MÁXIMO LEÓN ROBAN Y QUEMAN ÁNFORAS. LUEGO SE DECLARAN TRIUNFADORES DE LAS ELECCIONES

EL VIERNES 25 DE SEPTIEMBRE DURANTE EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL EN NUESTRO SECTOR , AL VER QUE LOS MAESTROS DE BASE HACIAN PUBLICO SU IDENTIFICACIÓN CON LA LISTA Nº 1 DEL F.A.M.U.L, (Frente Amplio en el que participaba el CONARE), LA CÚPULA MAFIOSA DE PATRIA ROJA, AL VER QUE LAS BASES SE PRONUNCIABAN POR LA REORIENTACIÓN DEL SINDICATO, Y LA LUCHA FRONTAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y CONTRA EL CONTINUISMO, LOS MAFIOSOS DE PATRIA ROJA CAPITANEADOS POR LUCIO CASTRO PROCEDIERON A SECUESTRAR UN ÁNFORA DEL SUBSECTOR DE SAN FELIPE Y SECUESTRARON Y QUEMARON OTRA ÁNFORA QUE CORRESPONDIA AL SUB SECTOR DE COLLIQUE Y AÑO NUEVO.

LUEGO DE ESTE DELINCUENCIAL ACTO PESE A QUE EN OTROS SUBSECTORES LA LISTA Nº 1 CONSIGUIÓ GANAR, AMPLIAMENTE, MARUJA LEYZAQUÍA INTEGRANTE DEL COMITÉ ELECTORAL DIO COMO GANADOR A LA LISTA DEL F.U.C Nº 2, LISTA DE PATRIA ROJA.

SECUENCIA DE UN FRAUDE ANUNCIADO

EL XII SECTOR COMPRENDE DOS DISTRITOS: COMAS Y CARABAYLLO. PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL SINDICAL ESTE SECTOR ESTÁ SUBDIVIDIDO EN 10 SUBSECTORES.

PRIMER ACTO.- EL COMITÉ ELECTORAL DISCRIMINABA LA RECEPCIÓN DE PADRÓN DE AFILIADOS, FORMULABA OBSERVACIONES IRRELEVANTES AL PADRÓN ENTREGADO POR DIRIGENTES A QUIENES CONSIDERABAN DE OPOSICIÓN; PREFERÍA RECEPCIONAR LOS PADRONES DE SUS INCONDICIONALES AUNQUE NO FUERAN DIRIGENTES DE BASE, TAL COMO OCURRIÓ EN LA BASE TUNGASUCA DEL CANDIDATO CAJAMARQUINO TRES PERIODOS CONSECUTIVOS DIRIGENTE DEL CEN NACIONAL, VIVIDOR DE LA DERRAMA, MÁXIMO LEÓN GUEVARA, QUIEN SIN SER DIRIGENTE DE SU BASE NO EMPADRONÓ A QUIENES NO CONSIDERABAN SUS INCONDICIONALES.

SEGUNDO ACTO.- EL COMITÉ ELECTORAL EXCLUYÓ DEL PROCESO ELECTORAL A DECENAS DE COLEGIOS, NO BAJARON A BASES PARA ORGANIZARLOS Y/O COMUNICARLES SOBRE EL PROCESO ELECTORAL, CONSECUENTEMENTE, OTRAS DECENAS DE MAESTROS SE QUEDARON PORQUE SUS COLEGIOS SIMPLEMENTE FUERON IGNORADOS POR EL COMITÉ ELECTORAL.

TERCER ACTO.- TIPEARON UN NUEVO PADRÓN DE AFILIADOS, EL MISMO QUE FUE PUBLICADO HORAS ANTES DEL INICIO DE LAS ELECCIONES, EN DICHO PADRÓN SE OBVIARON A DECENAS DE MAESTROS CON EL OBJETIVO DE IMPEDIRLES SUFRAGAR Y DE ESA MANERA CIENTOS DE MAESTROS SE QUEDARON SIN VOTAR, PORQUE SUS NOMBRES NO APARECIAN EN LOS PADRONES.

CUARTO ACTO.- EL COMITÉ ELECTORAL HIZO CASO OMISO A LAS IMPUGNACIONES Y ACREDITÓ COMO PERSONEROS A PABLO CERÓN, FRANKLIN MIRANDA, SUJETOS DE CONDUCTAS DOLOSAS SANCIONADOS COMO DIRIGENTES, POR ROBARSE LIBRO DE ACTAS, FESTINAR TRÁMITES PARA NOMBRAR FAMILIARES Y COACCIONAR A ALUMNOS EN LA COMPRA DE LIBROS, FALTAS POR LOS QUE ESTAN SANCIONADOS Y SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DOCENTE.

QUINTO ACTO.- LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ ELECTORAL, DIERON DOS HOJAS DE RUTA PARA CONFUNDIR A LOS PERSONEROS DEL FAMUL, DE MANERA QUE SÓLO PRIORIZABAN LA VISITA DE BASES DONDE TENIAN CIERTO CONTROL Y VOTO ASEGURADO Y VISITABAN C.E.Is EN DONDE SE DEMORABAN PARA NO LLEGAR A COLEGIOS GRANDES COMO EL COLEGIO CARLOS WIESSE, O JOSE CARLOS MARIATEGUI ETC. A DONDE EL ÁNFORA RODANTE SÓLO LLEGÓ EN LA TARDE DE MANERA QUE NO SUFRAGARON LA MAYORÍA DE DOCENTES DEL TURNO MAÑANA.

SEXTO.- TODA ESTA MANIOBRA BURDA, MISERABLE Y DELINCUENCIAL ERA DIRIGIDA DESDE UN AUTO POR EL INEFABLE LUCIO CASTRO Y GRUPO DE RUFIANES A SUELDO QUE INTIMIDABAN Y AMENAZABAN CON DISPARARLES UN TIRO A LOS INTEGRANTES DEL FAMUL,

PESE A ESAS ACTITUDES MATONESCAS Y AL VER QUE LAS ELECCIONES SE LES IBA DE LAS MANOS, MARUJA LEYZAQUÍA RECIBIÓ LA ORDEN DE QUEMAR LAS ÁNFORAS DEL SUB SECTOR DE COLLIQUE Y AÑO NUEVO Y ORDENÓ A SU CHOFER A DIRIGIRSE RAUDAMENTE HACIA LA POLLERÍA QUE ESTA AL FRENTE DE LA UGEL, Y AL FRENTE DE SU LOCAL SINDICAL.

EN UNA CARRERA CASI CINEMATOGRÁFICA, LA TANTAS VECES DIRIGENTE SECTORIAL MARUJA LEYZAQUÍA, DESESPERADAMENTE PRETENDIÓ PERDERSE DE LA VISTA DEL AUTO QUE EL FAMUL TUVO QUE ALQUILAR PARA QUE NO PUDIESEN CONSUMAR SUS FECHORIAS, ES ASÍ QUE PROCEDIMOS A SEGUIR AL VEHÍCULO DE LA SECUESTARDORA DEL ÁNFORA Y LLEGAMOS JUSTO EN LOS PRECISOS MOMENTOS EN QUE LA SECUESTADORA (MARUJA LEYZAQUÍA) QUEMABA LAS CÉDULAS DE VOTACIÓN EN EL HORNO DE LA POLLERÍA.

PERO COMO NO EXISTE CRIMEN PERFECTO, (ENTRE COLLIQUE Y LA UGEL HAY UNA DISTANCIA APROXIMADA DE 7 KILOMETROS) DURANTE ÉSTA CORRERÍA TUVIMOS LA OPORTUNIDAD DE CONTACTARNOS CON RADIO COMAS QUIENES ENVIARON A UN REPORTERO EL MISMO QUE REGISTRÓ LA QUEMA DEL ÁNFORA.

SÉPTIMO ACTO.- ASÍ MISMO, EN EL OTRO SUB-SECTOR CORRESPONDIENTE A SAN FELIPE, EL INEFABLE FRANKLIN MIRANDA, EL MISMO QUE EN DICIEMBRE PASADO SE ROBÓ EL LIBRO DE ACTA DE LA SECRETARIA GENERAL MAGALY PACO, AGREGÓ UNA FACETA MAS DE SU AMPLIO PRONTUARIO, EN COMPLICIDAD DE SOTO HUARINGA DEL COMITÉ ELECTORAL, SECUESTRARON POR ESPACIO DE DOS HORAS EL ÁNFORA DEL SUBSECTOR DE SAN FELIPE, LUEGO SE APARECIERON Y MANIFESTARON QUE HABÍAN ESTADO BAJANDO A BASES PERO SIN PRESENCIA DEL PERSONERO DE LA LISTA Nº 1.

OCTAVO ACTO.- FINALMENTE EL COMITÉ ELECTORAL SE NEGÓ A RECIBIR Y RESOLVER CUALQUIER TIPO DE RECLAMOS Y EN PRESENCIA DE LOS DIRIGENTES DE OTROS SECTORES Y DE LA NACIONAL SE PROCLAMARON COMO GANADORES.

¿QUE NOS ENSEÑÓ ESTE PROCESO ELECTORAL?


SACAMOS HERMOSAS LECCIONES, AUNQUE ALGUNOS SE RESISTAN A ENTENDER, CONARE A NIVEL NACIONAL VIENE BARRIENDO A LA PODREDUMBRE DE PATRIA ROJA BASE POR BASE, REGIÓN POR REGIÓN.

LA REALIDAD EN LIMA ES DIFERENTE, BAJO LAS REGLAS DE LOS USURPADORES Y DE AQUELLOS QUE AL INTERIOR DEL CONARE SE CREEN LOS PUROS Y QUE NIEGAN LA IMPORTANCIA DEL FRENTE ÚNICO, DE LA CONVERGENCIA ETC. VA A SER DIFÍCIL DERROTAR A LA MAFIA DE PATRIA ROJA, POR LO QUE HOY MAS QUE NUNCA SE HACE IMPRESCINDIBLE CONTINUAR TRABAJANDO EN FORTALECER EL FRENTE, ES DECIR EL FAMUL. ESTA DEBE AMPLIARSE.

Lo positivo de este proceso electoral es que nos permitió descubrir potenciales actores cinematográficos, a Lucio Castro, Máximo León y Maruja Leyzaquía, quienes podrían tranquilamente filmar películas gansteriles con bastante realismo y nada de ficción; claro esta dirigida por Olmedo Auris, Nilver Lopez, Caridad Montes, con el auspicio de la DERRAMA, acaso la derrama no auspició y publicó con dinero nuestro el proyecto de la nueva carrera magisterial. Felicitaciones, aquí posibles nombres del guión: “Los 40 puntos y 40 puñaladas”, “ Mesa de diálogo, mesa de Traición”, “ Evaluando y traicionando al que quiere y al que no quiere”

¿QUÉ DEBEMOS HACER?

DESENMASCARAR A LOS USURPADORES ANTES LAS BASES Y DESCONOCERLOS, LUEGO CONVOCAR A UNA CONVENCIÓN CON LA AUN SECRETARIA GENERAL DEL SECTOR PROFESORA MAGALY PACO, ELEGIR A UN NUEVO COMITÉ ELECTORAL Y LLEVAR ADELANTE UN NUEVO PROCESO ELECTORAL CON LA PARTICIPACIÓN DE TRANSPARENCIA Y LA ONPE, Y QUE NINGUNA BASE Y NINGÚN MAESTRO QUEDE EXCLUIDO EN EL EJERCICIO DE SU DERECHO A SUFRAGIO, ES DECIR UN MAESTRO Y UN VOTO.

RECONOCIMIENTO JUSTO Y NECESARIO

AGRADECIMIENTO A LOS MAESTROS QUE SE IDENTIFICAN CON LA POSICIÓN DEL CONARE, PESE A LA MILLONARIA CAMPÀÑA DE LA PANDILLA DE LUCIO CASTRO, QUE UN DIA ANTES DEL SUFRAGIO Y EL MISMO DIA REGARON MILLARES DE VOLANTES EN LAS BASES ACUSANDONOS DE ALIANZA POLITICA ANARCO INFANTIL, DE SENDERISTAS ETC.

ESA VIEJA CHÁCHARA YA NO PEGA EN LOS MAESTROS, EN SU PROPIA BASE ( de Lucio Castro) DEL EE. UU. LA LISTA 1 TUVO MUCHOS VOTOS, EN ESE SUB SECTOR RESGUARDAMOS EL ÁNFORA AL MILÍMETRO, NO PUDIERON CONSUMAR SU FECHORIA, EN DICHO SUBSECTOR EL TRIUNFO FUE PARA LA LISTA UNO DEL FAMUL, ES DECIR, EN EL SUBSECTOR QUE DECIAN ERA SU BASTIÓN TAMBIÉN LE GANAMOS, PESE A QUE VARIOS COLEGIOS SE QUEDARON SIN SUFRAGAR.


NO DESANLENTARSE, EN LA PRACTICA EN ESTAS ELECCIONES, EL TRIUNFO FUE DEL FAMUL

LLAMAMOS A LAS BASES A DESCONOCER ESTAS FRAUDULENTAS ELECCIONES Y CONVOQUEMOS A UNA CONVENCIÓN SECTORIAL PARA ELEGIR A UN NUEVO COMITÉ ELECTORAL Y LLAMAR A OTRAS ELECCIONES


FECHA DE CONVENCIÓN VIERNES 2 DE OCTUBRE

ABAJO EL FRAUDE ELECTORAL DE LOS USURPADORES

NUEVAS ELECCIONES PARA REORIENTAR NUESTRO SINDICATO.

SOLIDARIDAD CON LAS MAESTRAS AGREDIDAS EN LA BASE TUNGASUCA


En presencia del candidato a Sec. Gral Máximo León Guevara y Franklin Miranda (ambos trabajan en I.E. Tungasuca) el mismo que suele robarse libro de actas y ánfora electoral, dos colegas maestras que exigían su derecho a sufragar toda vez que no habían sido registrado en el padrón de afiliados, fueron agredidas físicamente, además de ello denunciadas ante la comisaría del sector, es decir coherente con su practica sindical, de no permitir voces discrepantes, utilizan a otras colegas para consumar su agresión.

Conare Sute XII Sector

martes, 22 de septiembre de 2009

ELECCIONES SINDICALES EN EL XII SECTOR: ¿POR QUE LOS MAESTROS DEBEMOS VOTAR POR EL F.A.M.U.L (LISTA Nº 1)?

POR LA UNIDAD MAGISTERIAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

F.A.M.U.L.

LISTA Nº 1


FRENTE AMPLIO MAGISTERIAL DE UNIDAD Y LUCHA

ESTE VIERNES 25 DE SETIEMBRE

VOTA POR CONARE

MARCA EL Nº 1 DE F.A.M.U.L.

ELECCIONES SINDICALES EN EL DOCE SECTOR
PERIODO 2009-2011

En la presente coyuntura electoral, es imprescindible tener un magisterio organizado, enarbolando las banderas del sindicalismo clasista, en nuestra permanente lucha por defender y conquistar derechos laborales, los maestros no queremos dirigentes domesticados que hipotequen derechos magisteriales para congraciarse con la autoridad, por lo que se hace necesario reorientar nuestro sindicato para ponerlo al servicio de los intereses del profesorado.

En los últimos años, quienes dirigieron nuestro sindicato se coludieron con las autoridades de la UGEL, de boca para afuera decían fuera los corruptos, mas en la practica convivían con la charca, con la inmoralidad, prueba de ello es que jamás denunciaron a ningún funcionario corrupto, solo se preocuparon por copar delegaturas ante SUB-CAFAE, DERRAMA, COPROA solicitando partidas económicas para dilapidarlo en fiestas, alguno que otro regalo para maestros etc.

¿POR QUE LOS MAESTROS DEBEMOS VOTAR
POR EL F.A.M.U.L.?

“El Frente Único no anula la personalidad, no anula la filiación de ninguno de los que lo componen.

No significa la confusión ni la amalgama de todas las doctrinas en una doctrina única. Dentro del Frente único cada cual debe conservar su propia filiación y su propio ideario.

Cada cual debe trabajar por su propio credo. Pero todos deben sentirse unidos por la solidaridad de clase, vinculados por la lucha contra el adversario común “.


J.C.Mariategui.

Primero, porque nuestra lista está conformada por maestros de base de probada trayectoria sindical, no tenemos compromiso partidario, en ésta lista, están los profesores independientes, progresistas, están también los maestros del Frente Clasista Magisterial, estamos también los profesores organizados a través del Comité de Reorientación y Reconstitución ( CONARE SUTEP), es decir, el FAMUL es la expresión de un abanico de posiciones ideológicas, con los siguientes objetivos:

1.- Desarrollar una campaña para organizar las bases en el que no esta constituidos los SUTE Bases y fortalecer aquellas donde existen problemas.

2.- Desarrollar escuelas sindicales en las bases y/o sectores para reorientar y reconstituir nuestro gremio sindical y asì enfrentaren mejores condiciones a la política antimagisterial del gobierno.

3.- Lucha por la derogatoria de la punitiva Ley 29062 Ley de Carrera Publica Magisterial.

4.- Exigir la derogatoria de la R. M. Nº 101-09-ED, norma con el que encubiertamente se despide maestros, bajo la mascareta de racionalización

5.- Rechazar la privatización de la educación a través de la municipalización y adopción de colegios.

6.- Defensa de los maestros contratados y pago de acuerdo a la Ley del Profesorado.

7.- Preparar la Huelga Nacional Indefinida para defender derechos y conquistar aumento de sueldos.

¿POR QUE NO DEBEMOS
VOTAR POR LA LISTA Nº 2
DEL F.U.C.?

Por que son los mismos ADICTOS AL CEN DEL SUTEP hace décadas traicionan a nuestro sindicato, no les interesa luchar por la defensa de los derechos de los maestros, sólo les interesa apoltronarse en los cargos para desde allí, nombrar a sus familiares (Caso Lucio Castro que hizo nombrar a su hermano con documento fraguado en Azangaro, caso Pablo Seròn etc.), para negociar plazas de reasignaciones, para manejar COPROA ( Comisión de Procesos) y proteger la inmundicia y la charca, usufructuar dineros del CAFAE, DERRAMA etc, es por eso, cuando desde las bases emergen medidas de lucha, como las huelgas del 2003 y 2007, para no ser rebasados por las bases, traicionan las huelgas, pregúntese maestro ¿por que tanto interés de Lucio Castro, Maruja Leyzaquia (integrante del comité electoral), Pablo Serón, Merci Isidoro, Cesar Ortega de seguir manejando el sindicato en nuestro sector como si fuera su feudo, ellos ni siquiera pueden organizar sus bases, tienen miedo a las bases organizadas, sólo se han convertido EN PROMOTORES DE ESPECTACULOS hacen fiestas por día de maestros, día de la madre, navidad etc. Siempre claro está con el dinero de CAFAE, SUB-CAFAE , DERRAMA.

LISTA DEL FRENTE UNITARIO CLASISTA ( F.U.C.) FACHADA DEL M.N.I.

Luego de la frustrada experiencia con la profesora Magali Paco quién no se sometió a las ordenes de Lucio Castro, antes bien le disputó el liderazgo al interior mismo del CEN Nacional, en estas elecciones están presentando una lista mayoritariamente ligado a su partido político, para no variar invitan a uno que otro maestro que dice ser independiente pero que son la escoria del partido aprista, como el tal Pablo SERON CASTRO, un híbrido por naturaleza, un dìa dice ser de patria roja, otro día dice ser dirigente aprista.

Veamos algunos candidatos del F.U.C. :

Son los mismos de siempre, varios de ellos eternos dirigentes vividores de Derrama, CAFAE SUB CAFAE, pruebas al canto:

Máximo LEON GUEVARA, candidato a Secretario General.- eterno dirigente, casi nunca trabajó, procede del Dpto. de Cajamarca, siempre vivió de licencia sindical:

En el periodo de Nilver López, (2002-2004), Leòn Guevara fue Sec de Economía, manejó las donaciones internacionales que recibían durante el desarrollo de la Huelga del año 2003, HUELGA QUE FUE TRAICIONADA POR LOS FAMOSOS 40 PUNTOS (40 puñaladas).

Entre el 2005-2007, Máximo León fue Secretario de Organización de Caridad Montes, éste sujeto y toda la cúpula del CEN indujeron a los maestros a rendir los exámenes censales, decían que los maestros no debíamos temer a las evaluaciones y el que quería podía dar sus exámenes.

Así mismo entre el 2000-2002 fue dirigente del CEN del SUTEP junto a Olmedo Auris, y antes del 2000 fue dirigente regional de Cajamarca, es decir, éste eterno dirigente y encallecido traidor que en la HUELGA DEL 2007 satanizaba a los maestros de provincias, pretende ahora dirigir a los maestros de Comas y Carabaillo, es más, aprovechándose de su cargo de dirigente nacional en el año 2007 engatuzò a su propia cuñada con una permuta temporal a I. E. Tungasuca de Comas, y hoy dìa que la permutante maestra desea retornar a Lima, se niega honrar su palabra. Además de éstos pergaminos es trabaja para la Derrama Magisterial, gracias a esas gollerías, junto a Caridad Montes (quien también se reasigno de la Región Tacna al Colegio Salazar Bondy del Distrito de San martín de Porres) han adquirido un Departamento en Lima tiene hijos estudiando en Cuba, de “Donde Pecata mía si no es de la Sacristía” .

Otro ex dirigente nacional y actual candidato es Cesar Ortega Cabello, ni hablar de Pablo Serón que tiene un amplio prontuario de negociador de plazas et Cesar Hugo Campos Gálvez, otro que negocia plazas, gusta formar parte de las Comisiones de Cuadro de horas, horarios, racionalización para condicionar permanencia y a quienes no se someten los declara excedente, en contubernio con el inescrupuloso ORTIZ de A.G.I, ni hablar de la profesora Merci ISIDORO ex dirigente en los periodos de Lucio Castro y Maruja Leyzaquìa y para que no quepa la menor duda de la característica de ésta lista, el profesor José Urviola Corzo, ex vocal dela Derrama Magisterial a colocado como candidata a su esposa Rosa Villalta, el otro candidato Marco Jamanca Ames dirigente amarillo del Esther Festine, nunca organiza a su base, utiliza sus cargos sólo para asistir a las convenciones y/o asambleas para votar por las consignas de Lucio Castro.

En síntesis los padres del pequeño Monstruo llamado F.U.C. son Lucio Castro (personero) y Maruja Leyzaquía (Comité Electoral) ¿serán garantía de transparencia?, corran las apuestas.

ASESORIA JURIDICA CONARE A SU SERVICIO.
Visite nuestra Pagina Web
http:// sutesector12.blogspot.com

Av. Del Maestro 121 (2° piso) frente a
I. E. Politécnico- Comas
Horario: lunes, miércoles viernes de 9 am a 12 a. m.

VOTAR POR EL F.U.C. LISTA Nº 2 ES VOTAR POR LUCIO CASTRO


Conare Sute 12 sector

domingo, 13 de septiembre de 2009

DESCONGELAMIENTO DE LEY DEL PROFESORADO


LOCAL SINDICAL: Avenida del Maestro Nº 121 (2do. Piso) Frente Colegio Politécnico COMAS conaresutepxiisector@hotmail.com , Teléfono 990783540


MAESTROS DEMANDAN JUDICIALMENTE AL ESTADO PARA QUE CUMPLA LEY DEL PROFESORADO Y OBTIENEN SENTENCIA A FAVOR LOGRANDO AUMENTO DE REMUNERACIONES POR
  • ASIGNACION POR TIEMPO DE SERVICIOS.
  • SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO.
  • BONIFICACION DE 30% POR PREPARACION DE CLASES

A LOS MAESTROS DE COMAS, CARABAYLLO, PUENTE PIEDRA, CALLAO Y LIMA METROPOLITANA.

SABIA UD. QUE EL SOLO HECHO DE EJERCITAR EN LA VIA JUDICIAL EL CUMPLIMIENTO DE NUESTRAS LEYES LABORALES CONTEMPLADOS EN NUESTRA AUN VIGENTE LEY 24029 Y 25212, LEY DEL PROFESORADO, PODEMOS LOGRAR EL INCREMENTO DE NUESTRAS REMUNERACIONES PRUEBAS AL CANTO:

1.- BONIFICACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

A.- TIENEN DERECHO A DOS REMUNERACIONES INTEGRAS O TOTALES:

LAS MAESTRAS QUE CUMPLEN 20 AÑOS DE SERVICIOS Y LOS PROFESORES VARONES QUE CUMPLEN 25 AÑOS DE SERVICIOS.

¿A CUANTO ASCENDERIA LAS DOS REMUNERACIONES ÍNTEGRAS?

RESPUESTAPTA: SI EL PROFESOR TIENE UNA REMUNERACION MENSUAL DE S/. 1,200.00, LE CORRESPONDERIA S/. 2,400.00.

B.- TIENEN DERECHO A TRES REMUNERACIONES INTEGRAS O TOTALES

LAS PROFESORAS MUJERES QUE CUMPLEN 25 AÑOS DE SERVICIOS Y LOS MAESTROS VARONES QUE CUMPLEN 30 AÑOS DE SERVICIOS.

¿A CUANTO ASCENDERIA LAS TRES REMUNERACIONES INTEGRAS?

RESPUESTA: SI TIENES UNA REMUNERACIÓN MENSUAL DE S/1,200.00, LO MULTIPLICAS POR TRES IGUAL A S/ 3, 600.00

BASE LEGAL EN EL QUE NOS AMPARAMOS PARA EXIGIR ESTE DERECHO:

- El Art. 52º de la Ley del Profesorado – Ley Nº 24029 (modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 25212) señala que los docentes tienen derecho a percibir dos remuneraciones íntegras al cumplir 20 años de servicios la mujer y 25 años de servicios el varón; y tres remuneraciones íntegras, al cumplir 25 años de servicios la mujer y 30 años de servicios los varones.

- El Art. 213º del Reglamento de la Ley del Profesorado – Decreto Supremo Nº 19-90-ED señala que “El profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones íntegras al cumplir veinte (20) años de servicios la mujer y veinticinco (25) años de servicios el varón; y tres remuneraciones íntegras al cumplir veinticincos de servicios la mujer y treinta (30) años de servicios el varón. Este beneficio se hará efectivo en el mes que cumple dicho tiempo de servicios, sin exceder por ningún motivo del mes siguiente. El incumplimiento de la presente disposición implica responsabilidad administrativa”.

- Como se puede apreciar, los docentes tienen derecho a percibir dos remuneraciones íntegras al cumplir determinado tiempo de servicios, sea varón o mujer.

2.- SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO

DOS REMUNERACIONES TOTALES DE SUBSIDIO POR LUTO AL FALLECER SU CONYUGE PADRE Y MADRE.

SE HARAN ACREEDORES DE TRES REMUNERACIONES TOTALES DE SUBSIDIO, EL CONYUGE, HIJOS, PADRES O HERMANOS AL FALLECER EL PROFESOR.

BASE LEGAL

Artículo 51 DE LA LEY DELPROFESORADO.- El profesor tiene derecho a un subsidio por luto al fallecer su cónyuge, equivalente a dos remuneraciones o pensiones, y subsidio equivalente a una remuneración o pensión por fallecimiento del padre y madre. Al fallecer el profesor, activo o pensionista, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente, tienen derecho a un subsidio de tres remuneraciones o pensiones. (* De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 041-2001-ED publicado el 19-06-2001, se precisa que las remuneraciones a las que se refiere este artículo debe ser entendidas como remuneraciones totales, tal como lo prevé la definición contenida en el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM.)

3.- BONIFICACION ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACION DE CLASES EQUIVALENTE AL 30% DE LA REMUNERACION TOTAL

EJEMPLO: SI UD. GANA S/ 1,000.00 MENSUAL, EL 30 % DE ESA SUMA SERIA S/ 300.°° NUEVOS SOLES , RECUERDA QUE A LA FECHA, UD. RECIBE UN PROMEDIO DE S/ 17 NUEVOS SOLES POR DICHO CONCEPTO.

BASE LEGAL QUE SUSTENTA ESTE DERECHO

1.- Artículo 48.- El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total.

2.- SENTENCIA EN EXPEDIENTE A. P. N° 438-2007-DE LA SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA DEL 07 DE SEPTIEMBRE DEL 2007.

Mediante esta Garantía Constitucional ( Acción Popular) se declara inconstitucional el Decreto Supremo N° 008-2005-ED, que establecía que los beneficios otorgados por los Artículos N° 51 y 52 del la Ley del Profesorado, deberían ser en función a la Remuneración Total Permanente.

4.- SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

A CONTINUACIÓN PRESENTAMOS ALGUNAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE RECONOCEN QUE LAS BONIFICACIONES POR TIEMPO DE SERVICIOS, O POR SUBSIDIO DE LUTO Y SEPELIO SE DEBEN PAGAR EN FUNCION A REMUNERACIONES TOTALES, MAS NO, SOBRE REMUNERACION TOTAL PERMANENTE.

Es necesario advertir que los miles de maestros a quienes se les pagó en función a remuneración total permanente y que oportunamente no apelaron para contradecir el pago injusto, tienen el camino expedito para solicitar se les reintegre los adeudos, incluso aunque hayan pasado meses o años, el mismo Tribunal Constitucional en reiteradas sentencias estableció que éstas bonificaciones son de naturaleza alimentaria, pueden prescribir en el tiempo mas no caducar en el ejercicio del derecho


GRATIFICACIÓN POR 20 AÑOS DE SERVICIOS A FAVOR DE ENCARNACIÓN FLORES VILLAVICENCIO DE TACNA. EXP. N° 0715-2005-PA/TC

EXP.N.° 0715-2005-PA/TC
TACNA-MOQUEGUA
ENCARNACIÓN FLORES
VILLAVICENCIO



SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Puno, a los 30 días del mes de marzo de 2005, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por doña Encarnación Flores Villavicencio contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 149, su fecha 7 de octubre de 2004, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 2 de setiembre de 2002, la recurrente interpone demanda de amparo contra el Director Regional de Educación de Tacna, solicitando que se le restituya el derecho a percibir dos remuneraciones totales o íntegras por concepto de gratificación por cumplir 20 años de servicio en el Sector Educación, dado que, mediante la Resolución Directoral N.° 001464, se le ha recortado dicho beneficio, al otorgársele una cantidad equivalente a dos remuneraciones totales permanentes. Manifiesta que el pago de la gratificación que reclama debe efectuarse en base a remuneraciones totales o íntegras, de conformidad con el Decreto Supremo N.° 041-2001-ED y no sobre la base de la remuneración total permanente.

El emplazado y el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación, independientemente, contestaron la demanda, señalando que el beneficio otorgado a la recurrente ha sido calculado en base a la remuneración permanente, conforme lo dispone el Decreto Supremo N.° 051-91-PCM. Manifiestan, además, que este proceso no constituye la vía idónea para ventilar la pretensión del demandante. Asimismo, proponen la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, de caducidad y de excepción prescriptiva.

El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna-Moquegua, con fecha 12 de enero de 2004, declaró fundadas las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de caducidad; improcedente la excepción de prescripción extintiva e improcedente la demanda.

La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.


FUNDAMENTOS

1. La demandante pretende que se le abonen dos remuneraciones totales o íntegras por concepto de gratificación por haber cumplido 20 años de servicio en el Sector Educación, de conformidad con el artículo 52° de la Ley del Profesorado.

2. Mediante la Resolución Ejecutiva Regional N.° 004179-2001, se le reconoce a la recurrente el beneficio antes citado, pero para el cálculo del mismo se toma como referencia la remuneración total permanente, regulada en el Decreto Supremo N.° 051-91-PCM.

3. De autos se desprende que la recurrente cuestionó en vía administrativa la Resolución Ejecutiva Regional antes citada, la misma que fue confirmada por la Resolución N.° 488-2001-CTAR-TAC, de fecha 13 de diciembre de 2001; y que el recurso de revisión interpuesto contra ésta fue declarado improcedente por la Resolución Ejecutiva Regional N.° 205-2002-CTAR-TACAN, de fecha 21 de mayo de 2002, agotándose así la vía administrativa; motivo por el cual la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa debe desestimarse.

4. La excepción de prescripción, antes denominada de caducidad, debe desestimarse, dado que en el presente caso la parte emplazada reconoce el derecho de la demandante al goce de la gratificación por haber cumplido 20 años de servicios al Estado; sin embargo, en este proceso se discute el monto de dicho beneficio, motivo por el cual este Colegiado considera que la agresión constitucional reclamada tiene carácter de continuada, siendo de aplicación el artículo 44°, inciso 3), del Código Procesal Constitucional.

5. Tal como lo ha establecido este Colegiado en la Sentencia N.° 1367-2004-AA/TC, de acuerdo con los artículos 52° de la Ley N.° 24029, y 213° del Decreto Supremo N.° 019- 90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, el beneficio reclamado por la demandante se otorga sobre la base de remuneraciones íntegras, situación que ha sido precisada por el Decreto Supremo N.° 041-2001-ED, al establecer que el concepto de remuneración a que se refiere el segundo párrafo del artículo 52° de la Ley N.° 24029 debe ser entendido como remuneración total, la cual está regulada por el Decreto Supremo N.° 051-91-PCM.

6. En tal sentido, la bonificación por 20 años de tiempo de servicios que reclama la demandante debe otorgarse sobre la base de la remuneración total y no sobre la base de la remuneración total permanente.

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú


HA RESUELTO

Declarar INFUNDADAS las excepciones planteadas.
Declarar FUNDADA la demanda de amparo de autos.
Ordenar a la emplazada que abone a la recurrente la gratificación por 20 años de servicio, equivalente a dos remuneraciones totales o íntegras, con deducción de lo que ya hubiera percibido por dicho concepto.

Publíquese y notifíquese.
SS.

BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
LANDA ARROYO


GRATIFICACIÓN POR 25 AÑOS DE SERVICIOS A FAVOR DE TERESA CCOILLO ATOCSA DE ICA. EXP. N° 2767-2003-AA/TC

EXP. N.° 2767-2003-AA/TC
ICA
TERESA CCOILLO ATOCSA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Ica, a los 12 días del mes de diciembre de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por doña Teresa Ccoillo Atocsa contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 108, su fecha 18 de julio de 2003, que declaró nulo todo lo actuado y dio por concluido el proceso.

ANTECEDENTES

Con fecha 20 de diciembre de 2002, la recurrente interpone acción de amparo contra la Dirección Regional de Educación de Ica, para que se declaren inaplicables la Resolución Directoral Regional N.° 1311, la Resolución Presidencial Regional N.° 0578-2002-CTAR-ICA/PE y el Decreto Supremo N.° 051-91-PCM, alegando que al haber cumplido 25 años de servicios se ha calculado el beneficio a percibir sobre la base de su remuneración total permanente, y no de su remuneración íntegra. Afirma que, conforme al artículo 52° de la Ley del Profesorado, N.° 24029, tiene derecho a que el mencionado beneficio se calcule sobre la base de sus remuneraciones íntegras, lo que ha sido confirmado por el Decreto Supremo N.° 041-2001-ED.

La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada, aduciendo que las resoluciones cuestionadas han sido emitidas con arreglo a ley; y que, por otro lado, el Ministerio de Justicia ha opinado que el Decreto Supremo N.° 041-2001-ED se aplica a partir del 19 de junio de 2001, por lo que no puede aplicarse retroactivamente a la demandante.

El Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita que se declare infundada la demanda, alegando que la pretensión de la demandante no tiene sustento, puesto que el artículo 9.° del Decreto Supremo N.° 051-91-PCM dispone que las bonificaciones y beneficios que perciben los servidores se calcularán sobre la base de la remuneración total permanente.

El Tercer Juzgado Civil de Ica, con fecha 25 de marzo de 2003, declaró infundada la demanda, por considerar que la acción de amparo no es la vía idónea para el caso de autos, sino la contencioso-administrativa.

La recurrida declaró nulo todo lo actuado y dio por concluido el proceso, argumentando que la acción de amparo había caducado.

FUNDAMENTOS

En la presente acción no se ha configurado la causal de caducidad, puesto que la demanda ha sido interpuesta dentro de los 60 días útiles subsiguientes a la fecha en que se expidió la Resolución Presidencial Regional N.° 0578-2002-CTAR-ICA/PE, mediante la cual se da por agotada la vía administrativa.

La demandante solicita que se disponga el reconocimiento del pago del beneficio otorgado por haber cumplido 25 años de servicios, sobre la base de sus remuneraciones totales, conforme lo dicta la Ley del Profesorado y su Reglamento.

Los artículos 52° de la Ley N.° 24029, modificada por la Ley N.° 25212, y 213° del Decreto Supremo N.° 019-90-ED, Ley del Profesorado y su Reglamento, respectivamente, establecen que el beneficio otorgado y reclamado por la demandante se otorga sobre la base de las remuneraciones íntegras, situación que ha sido precisada por el Decreto Supremo N.° 041-2001-ED, al señalar que la remuneración a la cual se refiere el segundo párrafo del artículo 52° de la Ley N.° 24029 debe entenderse como remuneración total regulada por el Decreto Supremo N.° 051-91-PCM.

Por consiguiente, la bonificación por el tiempo de servicios reclamada por la demandante debe otorgarse sobre la base de la remuneración total y no de la remuneración total permanente.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA REVOCANDO la recurrida que declaró la caducidad de la acción, la nulidad de todo lo actuado y dio por concluido el proceso y, reformándola, declara FUNDADA la demanda; en consecuencia, inaplicables a la demandante la Resolución Directoral Regional N.° 1311, la Resolución Presidencial Regional N.° 0578-2002-CTAR-ICA/PE y el Decreto Supremo N.° 051-91-PCM, debiéndosele abonar el beneficio laboral reclamado sobre la base de la remuneración total. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DONDE SE ESTABLECE LA LEGALIDAD CONSTITUCIONAL DEL D.S. Nº 041-2001-ED


El Tribunal Constitucional en sendos fallos- como el caso del Expediente Nº 0752-2004-AA/TC (ver su texto al final)- ha dejado en claro la perfecta legalidad constitucional del D.S. Nº 041-2001-ED y su armonía con la Ley Nº 24029 cuando ha sentenciado centenares de casos y que dejan mal parado a las Resoluciones Directorales Presupuestarias y Opiniones del MEF que sustentan su derogatoria; por lo cual los Maestros rechazamos esta arbitrariedad y esta discriminación, dijo el profesor Quiróz.

Refirió, además que por el principio de jerarquía normativa establecida en el artículo 51º de la Constitución la Ley del Profesorado Nº 24029 está por encima del D.S. Nº 051-91-PCM. Igualmente, señaló, que aún en el caso que entren en conflicto la definición de “Remuneración Integra” establecida en la Ley Nº 24029 y la de “Remuneración Total” y la de “Remuneración Total Permanente” el art. 26º de la Constitución Política ordena la aplicación del Principio de Interpretación Favorable al Trabajador.

Los maestros debemos combatir contra este recorte de Derechos señalaron ambos dirigentes magisteriales y desenmascarar los criterios inconstitucionales, ilegales y antimagisteriales del gobierno de Toledo.



SUBSIDIOS POR LUTO A FAVOR DE ALEYDA YALENY HOLGUÍN ÁLVAREZ DE AREQUIPA. EXP. Nº 0752-2004-AA/TC

EXP. N.° 0752-2004-AA/TC
AREQUIPA ALEYDA YALENY HOLGUÍN ÁLVAREZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a 25 de marzo de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia ASUNTO Recurso extraordinario interpuesto por doña Aleyda Yaleny Holguín Álvarez contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 135, su fecha 26 de enero de 2004, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 20 de diciembre de 2002, la recurrente interpone acción de amparo contra el Director Regional de Educación de Arequipa, solicitando que se declaren inaplicables la Resolución Directoral N.o 01254-97-USE-AS, en virtud de la cual se le otorgaron subsidios por luto y gastos de sepelios por el fallecimiento de su madre, sobre la base de la remuneración total permanente; y la Resolución Directoral N° 6431, del 4 de octubre de 2002, que declaró improcedente su recurso de reconsideración; y que, en consecuencia, se le paguen los subsidios reclamados teniendo en cuenta dos remuneraciones íntegras, como lo dispone la Ley del Profesorado y su Reglamento, y no la remuneración total permanente a que se refiere el Decreto Supremo N.° 051-91-PCM.

El emplazado y el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación contestan la demanda independientemente, afirmando que han cumplido con pagar la bonificación y los subsidios reclamados, de acuerdo con los artículos 8° y 9° del Decreto Supremo N.° 051-91-PCM, y que, por ende, no se ha violado ningún derecho constitucional. El Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, con fecha 7 de abril de 2003, declaró fundada, en parte, la demanda en el extremo en que se solicita el pago de los subsidios teniendo en cuenta la remuneración íntegra o total, e improcedente en el extremo en que se solicita el pago de S/. 2,378.48 considerando que ello se liquidará en cumplimiento de sentencia. La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, argumentando que no se ha acreditado el agotamiento de la vía administrativa y que se ha producido la caducidad de la acción.

FUNDAMENTOS

1. En el caso de autos, no era necesario que la demandante agotara la vía administrativa, dado que su pretensión es de naturaleza alimentaria. Por otro lado, la demanda se ha interpuesto en el plazo señalado en el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

2. Conforme al artículo 51° de la Ley N.° 24029 (Ley del Profesorado) y los artículos 219° y 222° del Decreto Supremo N.° 019-90-ED, Reglamento de esta ley, los subsidios reclamados se otorgan sobre la base de las remuneraciones o pensiones totales que correspondan al mes de fallecimiento del docente, situación que ha sido precisada por el Decreto Supremo N.° 041-2001-ED, al señalar que el concepto de remuneración íntegra a que se refieren los artículos antes mencionados deben ser entendidos como remuneración total, la cual se encuentra regulada por el Decreto Supremo N.° 051-91- PCM

3. En consecuencia, los subsidios por luto y gastos de sepelio que se reclaman deben otorgarse sobre la base de la remuneración total, y no sobre la base de la remuneración total permanente. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

Declarar FUNDADA la acción de amparo; en consecuencia, inaplicable a la demandante las Resoluciones Directorales Nº 01254-USE-AS y 6431; ordenando el pago de los subsidios reclamados sobre la base de la remuneración total correspondiente a la fecha de fallecimiento de doña Carmen Adriana Álvarez Carpio.
Notifíquese y publíquese.

SS. ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA


SUBSIDIOS POR LUTO Y GASTOS DE SEPELIOS POR FALLECIMIENTO DE SU PADRE Y MADRE, Y LA BONIFICACIÓN POR HABER CUMPLIDO 30 AÑOS DE SERVICIOS A FAVOR DE BAUDILIO RODRIGUEZ GUZMAN DE LA LIBERTAD. EXP. N° 1249-2003-AA/TC

EXP. N.° 1249-2003-AA/TC
LA LIBERTAD
BAUDILIO RODRÍGUEZ GUZMÁN

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 19 días del mes de diciembre de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente; Rey Terry y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Baudilio Rodríguez Guzmán contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 171, su fecha 31 de marzo de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 4 de julio de 2002, el recurrente interpone acción de amparo contra el Director Regional de Educación de La Libertad y el Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional de La Libertad, con el objeto de que se declare la inaplicabilidad de la Resolución Directoral N.o 02035, la Resolución Presidencial Ejecutiva N.° 160-2000-CTAR-LL, que confirmó la Resolución Directoral Regional N.° 4314, y el Informe N.° 331-2001-DIRELL-OA-APEN, en virtud de la cuales se le otorgó en forma diminuta los subsidios por luto y gastos de sepelios por fallecimiento de su padre y madre, y la bonificación por haber cumplido 30 años de servicios sobre la base de la remuneración total permanente. Sostiene que de acuerdo con los artículos 51° y 52° de la Ley del Profesorado y 213° de su Reglamento, le corresponde el pago de los conceptos demandados teniendo en cuenta la remuneración íntegra.

Los emplazados contestan la demanda señalando que han cumplido con pagar la bonificación y los subsidios reclamados por el demandante de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 8° y 9° del Decreto Supremo N.° 051-91-PCM, y que no se ha violado ningún derecho constitucional. Asimismo, proponen las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de caducidad.

El Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, con fecha 9 de octubre de 2002, declaró improcedente la demanda, por considerar que no se ha violado derecho constitucional alguno.

La recurrida confirmó la apelada, por estimar que las resoluciones cuestionadas han sido expedidas de acuerdo a ley.

FUNDAMENTOS

1. El objeto de la presente demanda es que se declare la inaplicabilidad al demandante de la Resolución Directoral N.o 02035, la Resolución Presidencial Ejecutiva N.° 160-2000-CTAR-LL, que confirmó la Resolución Directoral Regional N.° 4314, y el Informe N.° 331-2001-DIRELL-OA-APEN, en virtud de las cuales se le otorgó en forma diminuta los subsidios por luto y gastos de sepelios de su padre y madre y la bonificación por haber cumplido 30 años de servicios, sobre la base de la remuneración total permanente.

2. De acuerdo con los artículos 51° y 52° de la Ley N.° 24029, Ley del Profesorado, el docente tiene derecho a un subsidio por luto equivalente a 2 remuneraciones, a otro por sepelio de igual equivalencia por cada uno de los padres fallecidos, y a una bonificación por haber cumplido 30 años de servicios, ascendente a tres remuneraciones íntegras; todo lo cual ha sido precisado por el Decreto Supremo N.° 041-2001-ED, al señalar que el concepto de remuneración íntegra a que se refieren los artículos antes mencionados deben ser entendidos como remuneración total, la cual, a su vez, se encuentra regulada por el Decreto Supremo N.° 051-91- PCM.

3. De modo que la bonificación y el beneficio por luto reclamados por el demandante deben otorgarse sobre la base de la remuneración total y no sobre la base de la remuneración total permanente.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica

FALLA REVOCANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, ordena la inaplicabilidad al demandante de la Resolución Directoral N.o 02035, de la Resolución Presidencial Ejecutiva N.° 160-2000-CTAR-LL, que confirmó la Resolución Directoral Regional N.° 4314, y del Informe N.° 331-2001-DIRELL-OA-APEN, debiéndosele pagar la bonificación y los beneficios por luto y fallecimiento reclamados sobre la base de la remuneración total; y la CONFIRMA en lo demás que contiene. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
REVOREDO MARSANO

FUENTE.: SUTE CONARE CALLAO Y ALGUNOS ALCANCES DEL CONARE XII SECTOR.


LOS MAESTROS QUE REQUIERAN PRESENTAR ESCRITO PARA EXIGIR DERECHOS ACERCARSE A NUESTRO LOCAL UBICADO EN AVENIDA DEL MAESTRO N°121 SEGUNDO PISO – FRENTE COLEGIO ESTADOS UNIDOS- COMAS.

HORARIOS DE 6.30 HASTA 9 PM. LOS DIAS LUNES MIERCOLES Y VIERNES, Y EN LAS MAÑANAS DE 9 A. M. A 12 P.M. MARTES Y JUEVES, COMUNICARSE AL 990783540.

QUE SIGNIFICA REORIENTAR Y RECONSTITUIR EL SUTEP DESDE LAS BASES HASTA EL CEN




Reorientación y Reconstitución son dos acciones simultáneas que tiene un objetivo común. REORIENTAR significa volver a orientar ideológica y políticamente a nuestro Organismo Sindical, retomando y desarrollando con firmeza los principios del Sindicalismo Clasista que fueran aprobados en el Congreso Nacional de Unificación del Cuzco 1972.

RECONSTITUIR, significa volver a construir los aparatos orgánicos desde las Bases del plantel hasta los escalones mayores sobre una correcta orientación, para convertir a nuestro Máximo Organismo Sindical en un verdadero instrumento de lucha por nuestras autenticas banderas (Programa Reivindicativo) que refleje las necesidades, intereses y derechos de los trabajadores en la Educación del Perú. El proceso de Reorientación y Reconstitución ya se ha iniciado y se viene desarrollando victoriosamente a lo largo y ancho de nuestro país, en nuestro Sector venimos desplegando un trabajo intenso cosechando los frutos sembrados en la Huelga del 2007.

¿POR QUÉ SURGE LA NECESIDAD DE REORIENTAR Y RECONSTITUIR EL SUTEP?

Porque los que usurpan la dirección Nacional del SUTEP, a partir del de 1984 cambian la línea clasista en el movimiento magisterial. Estatutos, lema, niegan el principio universal de la lucha de clases y al contrario, asumen la conciliación y colaboracionismo con la patronal, desconocen el Centralismo democrático en la vida interna del sindicato y al contrario esgrimen el sectarismo, oportunismo, manejando el sindicato burocráticamente como si fuera su propiedad privada e hipotecan el sindicato a los gobiernos de turno, aplicando en los hechos la política neoliberal en el Sector Educación a cambio de favores económicos y políticos y traicionando las luchas ,en suma los intereses del Magisterio Nacional y del pueblo en su conjunto
.

Sute sector XII


PRESENTACION DEL BLOG CONARE XII SECTOR


Con inmenso jubilo de clase y optimismo al tope, quienes circunstancialmente venimos dirigiendo la CONARE del SUTE XII SECTOR que comprende la jurisdicción de Comas y Carabaillo, nos dirigimos a los maestros del Sector y en suma a toda la clase trabajadora para poner a disposición de los asalariados de la tiza y la pizarra nuestro BLOG SINDICAL DEL XII SECTOR.

Este importante medio y a la vez vía de comunicación, nos permitirá mantener una estrecha comunicación no sólo para bajar informaciones sino fundamentalmente para trazar y desarrollar medidas de lucha en defensa de nuestros derechos laborales, e ir plasmando la conquista de otros derechos.

Que duda cabe, el proceso de Reorientación y Reconstitución se desarrolla inconteniblemente a nivel nacional, en nuestro sector venimos cosechando el trabajo realizado por el CONARE EN LA HUELGA DEL 2007, es decir, producto de las permanentes traiciones de la cúpula mafiosa del CEN DEL SUTEP de PATRIA ROJA que en nuestro sector está representado por el tristemente célebre TRAIDOR LUCIO CASTRO, los maestros de base sienten la necesidad de reorientar nuestro gremio sindical, en ese sentido, venimos desplegando nuestro trabajo base por base, tenemos limitaciones en lo que respecta a activistas, pero ésta limitación nos fortalece cuando en los colegios encontramos a maestros muy comprometidos con la lucha del CONARE.

En el proceso de Reorientar a nuestro gremio sindical , la comunicación juega un papel muy importante, por lo que a través de nuestro BLOG brindaremos un espacio para que los maestros de base expongan sus puntos de vista y acogeremos sus opiniones para dinamizar nuestro trabajo sindical, en esa línea de ideas, en los últimos meses como producto de la aplicación de su nefasta política educativa el actual régimen viene aplicando normas antilaborales, como la racionalización , municipalización entre otros, con el objetivo de despedir maestros y despedir también personal administrativo, y a quienes ejercitan su derecho a la legitima defensa les aperturan proceso investigatorios y en otros casos, procesos administrativos, acusándolos de no haber demostrado sumisión o de no haberse dejado racionalizar bajo el cliché de desacato a la superioridad, es decir, la autoridad administrativa sea CADER, AGI, COPROA y el mismo Director de la UGEL violentan constantemente derechos laborales, ante ésta situación de abuso hemos aperturado los servicios de ASESORIA JURIDICA, tanto para los maestros y para los trabajadores administrativos, atención que se viene realizando en nuestro Local de la Av. del Maestro N° 121 Frente Colegio Estados Unidos Comas.

En este proceso de reorientación y reconstitución de nuestro glorioso sindicato, es nuestro deber desagraviar y expresar nuestro pleno reconocimiento a dos grandes maestros, a quienes con mucho aprecio les decimos “los históricos”, no porque sean longevos sino, porque forman parte de quienes al lado del Maestro Germán CARO RIOS fundaron nuestro gloriosos SUTEP en su primera reconstitución, nos referimos a los profesores Oswaldo Esquivel y Cesar Díaz, bien podrían estar en sus cuarteles de invierno, pero dotados de sólidos principios sindicales, anteponen sus intereses personales para ponerse al servicio de la clase trabajadora

Nos sujetamos a los acuerdos de la ASAMBLEA NACIONAL DEL CONARE SUTEP, del 29 y 30 de agosto, luego de un ardoroso debate de crítica y autocrítica logramos revertir el recodo en el desarrollo del CONARE, producida por un compañero que de espaldas a la historia, pensó que los maestros deberíamos rendirle culto a su desviada posición burguesa de “dirección unipersonal”, de “caudillo único”. Para alegría de los miles de maestros consideramos que se ha conjurado la escisión. Uno de los principales acuerdos de ésta magna asamblea fue la de trabajar a nivel nacional para el éxito del Congreso de Unificación Nacional a realizarse en Enero del 2009.

Septiembre 11 del 2009.

CONARE XII SECTOR.